Qué puedo reclamar si mi vuelo ha sido cancelado por la huelga de Ryanair
Somos muchos los que en estas fechas tenemos vuelos planificados, y un imprevisto ajeno a nosotros como es una CANCELACIÓN, puede ocasionarnos importantes trastornos.
Por ello, les informamos que en virtud del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, la persona afectada por la cancelación de un vuelo con salida de un aeropuerto de la UE o un aeropuerto situado en un país fuera de la UE con destino a un aeropuerto de la UE y además la aerolínea sea comunitaria, tiene derecho a que la compañía le informe y le atienda, al reembolso del precio del billete o transporte alternativo y además, derecho a compensación. En este caso las cuantías económicas varían en función de la distancia y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, como pueden ver a continuación:
Distancia del vuelo en KM
-
0 – 1500 km: Intracomunitarios: 250 EUROS, Extracomunitarios: 250 EUROS
Contenidos
-
1500 – 3500 km: Intracomunitarios: 400 EUROS, Extracomunitarios: 400 EUROS
-
+ 3500 km: Intracomunitarios: 400 EUROS, Extracomunitarios: 600 EUROS
Existen casos en los que no existe compensación, como son:
- Si les informaron de la cancelación del vuelo con al menos 2 semanas de antelación.
- Si les informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previos a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Si les informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación da la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación como máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto
- Así mismo, este derecho no se dará en el caso de que el vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como pueden ser, condiciones meteorológicas que no permitan que se efectúe el vuelo, riesgos para la seguridad, inestabilidad política, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo.
Esperamos les sea útil esta información, y ante cualquier consulta, en Grupo Alega estamos para ayudarle.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir