QUE PODRÁS OBTENER
Contamos con abogados especialistas en este tipo de reclamaciones que te orientarán sobre los pasos a seguir para que pueedas obtener el pago que te corresponde en el menor tiempo posible.
El objetivo más importante a la hora de interponer una demanda es la obtención de una indemnización económica acorde al daño y perjuicio percibido en virtud de lo establecido en el derecho de reparación.
La sentencia de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una Resolución sobre el expediente S/0482/13 de Fabricantes de automóviles, relativo al cártel de coches operativo en territorio nacional español de 2006 a 2013.
Esta resolución ponía de relieve una realidad que se encontraba oculta: la existencia de un cártel de coches. Formado por los principales fabricantes de automóviles, durante 7 años este grupo autodenominado “El Club de las Marcas” realizaba intercambios estratégicos y comerciales de información sensible para beneficiarse de manera mutua con el control del mercado en el sector de la automoción.
El paso más importante para conocer si estás afectado por el cártel de coches es tener documentación que acredite alguna transacción comercial en el periodo de actividad del cártel de coches. Independientemente de que se adquiera un producto o un servicio de postventa durante este lapso de tiempo,
La indemnización supone una cuantía económica variable y dependiente de las circunstancias concretas de las transacciones comerciales y de cada consumidor. Por ello, para obtener una estimación aproximada del importe de esta cuantía se debe recurrir a los servicios profesionales de un perito judicial experto.
Estos expertos tienen la capacidad y competencia de emitir un dictamen pericial basado en el análisis profundo de los datos de las transacciones acontecidas. El examen de esta información permite conocer en qué grado y alcance el grupo empresarial interpuso un porcentaje de sobrecoste sobre el producto o servicio de postventa adquirido por el reclamante.
En base al exceso del precio que se estableció en su momento, el reclamante puede hacer uso de este informe pericial como prueba y evidencia de que se ha visto afectado por el cártel de coches. De una Resolución por un por un órgano superior como es la CNMC, ratificada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, los afectados solo tienen que demostrar que se han visto afectados ya que se ha demostrado la realidad de las prácticas del cártel de fabricantes de automóviles.
En AlegA, además de contar con un equipo técnico experto tanto en peritajes económicos como terminología y legislación, también tenemos la capacidad de gestionar las reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales en nombre del afectado.
Grupo AlegA es un gabinete de abogados especializados
expertos en reclamaciones A EXITO
Nuestro objetivo es que recibas la máxima
indemnización que tienes derecho a percibir.
Contamos con abogados especialistas en este tipo de reclamaciones que te orientarán sobre los pasos a seguir para que pueedas obtener el pago que te corresponde en el menor tiempo posible.
Si confías en nuestros servicios, contarás con asesoría jurídica y un trato personalizado.
Sólo cobramos si tú ganas.
Acudir a un abogado especialista en este tipo de reclamaciones es fundamental para conseguir los mejores resultados. Los concesionarios a menudo tienen intereses económicos directos contrarios al cliente. En Grupo AlegA sabemos cómo obtener la máxima indemnización posible por el sobrecoste que te fuera cobrado por la compra de tú vehículo.
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Es reclamar el sobrecoste de los coches vendidos entre 2006 y 2013 en España.
No lo decimos nosotros, sino varias sentencias. Entre otras la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre cártel de los fabricantes de vehículos, ratificadas tanto por la Audiencia Nacional, como por el Tribunal Supremo.
Es decir, ya están sancionados, ahora falta calcular esos daños producidos. Y, entonces, reclamarlos.
1. Marca del Vehículo
Hay más de 20 marcas implicadas, prácticamente todas. No obstante, hay que asegurarse de que la tuya también lo está
2. Fecha de Compra
Si bien, debe estar entre 2006 y 2013, no es igual para todas las marcas. Por lo que conviene analizarlo en detalle.
3. Documentación
Es necesario contar con factura de compra o documentos justificativos de la adquisición.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA COMPRA Y EL PRECIO DE ADQUISICIÓN
Factura de compra y/o contrato de compra, leasing, etc. En su defecto,
documento donde aparezca el importe abonado, y/o contabilidad en la que figure su año y precio de adquisición. En su defecto,
Documento acreditativo de la financiación destinada a la adquisición, si existió. (por ejemplo, contrato de préstamo).
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
Ficha técnica del vehículo, y/o
permiso de circulación, y/o
tarjeta de transporte.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO (en caso de haber vendido):
Justificante de venta del vehículo, y/o
justificante del precio de venta percibido, y/o
contrato de venta.
Si el coche se ha vendido, parte del daño sufrido con la compra se compensa o recupera, por lo que debe tenerse en cuenta y no reclamarlo (ya que las marcas se acogerían a esto para justificar que has conseguido enriquecimiento injusto). Para esto es fundamental el informe pericial.
Estos documentos pueden hacerse llegar escaneados y por correo electrónico. Puede que más adelante necesitemos los documentos originales, por lo que es conveniente tenerlos localizados.
Lo apropiado antes de iniciar cualquier procedimiento de reclamación judicial es saber quién es susceptible de realizar este acto. En un caso tan multitudinario y amplio como es el del cártel de coches, existen los antecedentes de hecho suficientes para que un reclamante solo deba demostrar que se ha visto afectado por sus prácticas abusivas.
A diferencia de otros casos, aquel que denuncie las prácticas del cártel de coches no debe enfrascarse en un tedioso y arduo procedimiento para probar la culpabilidad de los fabricantes de automóviles, ya que estos han sido previamente sentenciados por el Comité Nacional de Mercados y Competencia (CNMC).
Teniendo en cuenta este punto, solo queda en manos de los reclamantes la demostración de la cuantificación del daño producido y, en base a ello, la exigencia de una indemnización acorde. ¿Quién puede reclamar? ¿Cuáles son las características básicas de los afectados por el cártel de coches?
Haber hecho uso de productos o servicios de automoción, independientemente de si ha sido mediante adquisición de vehículo o servicio de postventa entre 2006 y 2013.
Haber acudido a uno de los fabricantes de automóviles, distribuidores comerciales o concesionarios sentenciados por la CNMC.
Haber hecho uso de los servicios de renting o leasing entre el periodo de 2006 a 2013.
No es relevante la posesión actual del vehículo o la compra de segunda mano, lo importante es mantener documentación que acredite los hechos y que pueda ser utilizada para la elaboración del informe pericial.
De manera independiente al tiempo que haya pasado, la documentación y las evidencias de las transacciones comerciales son atemporales. La importancia a la hora de exigir una indemnización radica en la ventaja de mercado y el abuso de poder ejercido por el cártel de coches y el posible sobrecoste añadido a los clientes en detrimento del cumplimiento de las leyes de competencia.
Según la sentencia emitida por el órgano sancionador de la CNMC, una veintena de marcas han sido encontradas culpables por su participación en el cártel de coches. Las marcas y fabricantes de automóviles, junto con sus distribuidoras comerciales y concesionarios, que componen el presente listado son aquellas a las que los afectados pueden reclamar una indemnización.
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CITROËN en España
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca MITSUBISHI en España
BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca CHEVROLET en España
CHRYSLER ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA y desde julio de 2010 de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España
FORD ESPAÑA, S.L., como empresa distribuidora de los automóviles de la marca FORD en España
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de los vehículos de la marca OPEL en España
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de automóviles de la marca HONDA en España
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., empresa distribuidora de la marca HYUNDAI en España
KIA MOTORS IBERIA, S.L., empresa distribuidora de la marca KIA en España
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., distribuidora de la marca MERCEDES en España
NISSAN IBERIA, S.A., como empresa distribuidora de la marca NISSAN en España
PEUGEOT ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PEUGEOT en España
PORSCHE IBÉRICA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PORSCHE en España
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca RENAULT en España
SEAT, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca SEAT en España
TOYOTA ESPAÑA, S.L., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas LEXUS y TOYOTA en España
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VOLKSWAGEN en España
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca VOLVO en España