La Justicia da la razón a los usuarios en las reclamaciones de tarjetas de crédito abusivas
Cada vez se ha ido extendiendo más la existencia de entidades financieras que ofrecen la posibilidad de acceder a créditos personales de un modo ágil, sin necesidad de estudios previos sobre la solvencia del consumidor y su capacidad de pago. Entre ellas cabe destacar el papel de WiZink, caracterizada por la comercialización de tarjetas financieras. Son precisamente este tipo de facilidades las que han captado a numerosos consumidores que, desconocedores de las verdaderas condiciones pactadas a través de este tipo de créditos, aceptaban los mismos.
En la mayoría de casos, este tipo de tarjetas aplican unos tipos de interés exageradamente altos. Hasta dos, tres y cuatro veces superiores al interés medio concedido por el Banco de España. Es este el motivo por el que muchos consumidores han decidido alzar la voz. Se ven incapaces de poner fin a la deuda, llevan años haciendo frente a la misma. Y ello a pesar de haber devuelto el crédito principal con creces, continúan teniendo que abonar mes tras mes las cuotas del mismo. En muchos casos, ni siquiera conocen la cantidad que les resta por pagar a la entidad financiera y terminan en situaciones de sobreendeudamiento, lo que desemboca en la persecución y acoso del consumidor por parte de la entidad, e incluso en algunos casos de sus familiares, a fin de exigirles el pago de la deuda.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que constituye un referente en esta materia, por reconocer como usurario, y en consecuencia nulo, un contrato de préstamo personal concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, son cada vez más habituales las sentencias dictadas por juzgados y audiencias provinciales admitiendo la nulidad de este tipo de contratos, dada la abusividad de los intereses impuestos al consumidor.
El reconocimiento del carácter usurario del contrato supone su nulidad, lo que se traduce en la obligación del consumidor de devolver únicamente la cantidad prestada sin intereses, así como la restitución por parte de la entidad financiera de las cantidades que excedieran de dicha cantidad y se hubieran abonado en concepto de intereses.
Wizink registró el año pasado un total de 999 reclamaciones, y acumuló 599 en el primer trimestre de este año, según sus cuentas anuales. Crecen constantemente las reclamaciones presentadas tanto ante esta entidad como ante otras concedentes de créditos de semejantes características. Si ha concertado algún crédito de las citadas características no dude en reclamar y hacer valer sus derechos.
Si tienes una tarjeta de este tipo, puedes contactar con GrupoAlega.es y te ayudamos con tu reclamación.